Con la nueva normativa del IVA del pan que ha entrado en vigor este Julio, os dejamos algunas aclaraciones:
1) IVA PAN COMÚN
Las referencias que cambian del 10% a un 4% son:
22061 Gourmet con Salvado
67850 Rebanada Pan Payés
64950 Pan Campestre Precortado
61720 Medio Redondo Obrador
22910 Baguette Gran Reserva con Salvado
2) PANES ESPECIALES
Se considerará PAN ESPECIAL el que esté elaborado con Sémola o semolina, grañones y granos enteros (siempre y cuando el pan no sea integral).
Estos panes al ser considerados como especiales llevarán un 10% de IVA.
Las referencias que cambian del 4% al 10% son:
20610 Rústica de Leña – Sémola de trigo
68140 Tortuga – Sémola de Trio fino
65050 Barra de 7 cortes – Sémola de Trigo Duro
80630 Barra Masa Madre – Sémola de Trigo Duro
42731 Flautín Tradición 150 gr. – Harina de Malta
47300 Bocata Rústico – Sémola de Trigo Duro
22781 Medio Flautín Tradición – Harina de Malta
62860 Pan sin Gluten 105 gr.- Gluten
67650 Panecillo Sin Gluten – Gluten
23070 Mini Bocadito Puntas – Harina de Malta
61070 Redondo Obrador Bio – Harina de Malta
68371 Bocata de la Huerta – Gluten de Trigo
28240 Media Rústica Cuvée – Sémola de Trigo Duro
20011 Hogaza Gran Reserva Clásico – Sémola de Trigo Duro
3) MASA MADRE
Hasta ahora se podían añadir levaduras comerciales para elaborar la masa madre, a partir de ahora, la fermentación deberá ser espontánea, no se podrán añadir levaduras comerciales.
Se ha establecido un porcentaje establecido para indicar que un pan estaba hecho con masa madre, a partir de ahora el pan debe tener al menos el 5% de masa madre respecto el total de harina. No se le podrá añadir aditivos.
4) ACTUALIZACION DENOMINACIONES
Acorde con estas normativas se han actualizado alguna de las denominaciones de algunas referencias de pan, sobre todo las de diferentes cereales.